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Descubre más →Jueza declara ilegales pruebas de la Fiscalía en caso Lili Pink por errores procedimentales
Durante audiencia de imputación, la jueza halló vulneraciones al debido proceso en los allanamientos y solicitudes realizadas por la Fiscalía, lo que llevó a excluir el material probatorio del proceso.

La jueza del juzgado 18 penal municipal con función de control de garantías declaró ilegal todo el material probatorio que la Fiscalía presentó durante la audiencia de imputación de cargos en el caso Lili Pink. La decisión se fundamentó en graves errores procedimentales cometidos durante los allanamientos y en la presentación deficiente de solicitudes procesales por parte de la fiscal del caso.
Puntos clave
• La jueza del juzgado 18 penal municipal declaró ilegal el material probatorio presentado por la Fiscalía en el caso Lili Pink por errores en procedimientos de allanamiento
• La togada criticó que la fiscal presentó las solicitudes procesales de manera 'descuidada', vulnerando términos procesales y el debido proceso
• Ocho empresarios fueron imputados por concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito; ninguno aceptó los cargos
• La investigación documentaba una presunta red que operó durante más de 10 años, con empresas 'de papel' en Panamá y alteración de etiquetas de productos
La Fiscalía había presentado pruebas en contra de ocho empresarios acusados de conformar una organización dedicada al lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito. Según la investigación, el esquema operó durante más de 10 años al interior de la empresa, con actividades que incluyeron la creación de empresas ficticias en Panamá para justificar movimientos de mercancía y balances financieros falsos.
Falencias en los procedimientos de allanamiento
Durante la diligencia, la jueza identificó múltiples irregularidades en la forma como se ejecutaron los operativos realizados conjuntamente por la Fiscalía y la Dian en establecimientos comerciales. Estas diligencias habían sido determinantes para documentar prácticas como la alteración de etiquetas originales, donde se reemplazaban las marquillas genuinas por otras con la leyenda 'Hecho en Colombia', aparentemente para justificar origen de productos de contrabando.
La jueza manifestó su preocupación por la calidad de las solicitudes procesales remitidas por la Fiscalía. En sus palabras, subrayó que 'son muchos los errores que cometió la señora fiscal y esto no puede pasar'. La togada consideró necesario hacer un llamado de atención a la dirección especializada de la entidad sobre la manera descuidada en que se estaban tramitando las solicitudes de audiencia.
Vulneración del debido proceso
Para la jueza, los defectos procedimentales constituían una violación clara al debido proceso. En su resolución, concluyó que la orden de extracción de análisis de información de productos y la recuperación de datos, junto con todo el procedimiento derivado, debían excluirse de la actuación procesal. Aunque reconoció la importancia y gravedad de los hallazgos presentados por la Fiscalía, enfatizó que 'los términos procesales son de obligatorio cumplimiento, son de orden público y están ligados al debido proceso'.
Tras el señalamiento hecho a la fiscal, la jueza indicó que los hechos podrían dar lugar a una compulsa de copias; sin embargo, consideró que era suficiente que los directivos de la Fiscalía estuvieran enterados de las deficiencias en la actuación de la funcionaria para que se implementaran correctivos.
Los ocho empresarios investigados —Max Marvin Abadi, David Max Abadi Homsani, Malaquilla Bismar Hernández, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López y Merlín Roxana Mendoza Arias— no aceptaron los cargos formulados en la audiencia de imputación. El proceso continuará en la etapa de imputación, mientras los establecimientos comerciales de la marca Lili Pink permanecen bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

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Equipo editorial de Noticias Jamundí. Información local, regional y nacional verificada para Jamundí, el Valle del Cauca y Colombia.
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