La Corte Constitucional reconoce que la inasistencia alimentaria es una forma de violencia económica y de género
En la sentencia T-059 de 2026, la Corte Constitucional estableció que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias constituye una agresión estructural contra mujeres y menores, sentando un precedente para la justicia con enfoque de género.

La Corte Constitucional de Colombia marcó un precedente jurídico al reconocer, en la sentencia T-059 de 2026, que el incumplimiento reiterado y prolongado de las obligaciones alimentarias constituye una forma de violencia económica y de género, y no un simple conflicto patrimonial entre particulares.
Según el alto tribunal, la inasistencia alimentaria sostenida en el tiempo configura una agresión estructural que perjudica de manera directa a quienes asumen el cuidado principal de los hijos, generalmente las mujeres, profundizando situaciones de desigualdad y vulnerabilidad económica.
En la sentencia T-059 de 2026, la Corte Constitucional estableció que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias constituye una agresión estructural contra mujeres y menores, sentando un precedente para la justicia con enfoque de género.
El pronunciamiento se originó en el caso de una mujer identificada como Amalia, quien enfrentó casi dos décadas de litigios para lograr el pago de la pensión alimentaria por parte de su padre. La afectada promovió 18 procesos judiciales y trámites administrativos sin obtener resultados, pese a que el deudor llegó a ser condenado a una pena de prisión por la deuda acumulada.
La Corte identificó como modalidades graves de abuso del derecho maniobras como la simulación de ventas, el ocultamiento de bienes y la creación de litigios ficticios, todas orientadas a evadir el cumplimiento de la obligación alimentaria y a desgastar a quien reclama el pago.
El fallo establece que el Estado debe ofrecer una respuesta reforzada con enfoque de género, priorizando los derechos de la infancia y de las mujeres, y tratando estos casos como manifestaciones de violencia estructural que requieren atención especial por parte de las autoridades judiciales y administrativas.
La decisión se suma a una línea jurisprudencial reciente de la Corte en materia de protección de derechos, e impone a jueces y entidades el deber de analizar la inasistencia alimentaria desde una perspectiva que reconozca su dimensión de violencia, más allá de la mera obligación económica incumplida.
Mauro Rodríguez
Equipo editorial de Noticias Jamundí. Información local, regional y nacional verificada para Jamundí, el Valle del Cauca y Colombia.
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