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Descubre más →SIC multa al Puerto de Buenaventura con más de $25.000 millones por restringir la competencia
La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que la Sociedad Portuaria Regional aprovechó su doble rol para favorecer sus servicios y limitar a otros operadores entre 2013 y 2025.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (Sprbun) y a cuatro personas naturales con multas por más de $25.000 millones por implementar prácticas que restringieron la libre competencia en el puerto vallecaucano. Mediante la Resolución 50585 del 3 de julio de 2026, la entidad responsabilizó a la operadora portuaria por conductas anticompetitivas documentadas entre 2013 y 2025 en servicios de carga contenerizada, carga general y carga a granel.
Puntos clave
• La SIC impuso multa superior a $25.000 millones a Sprbun y cuatro personas naturales por prácticas restrictivas de competencia
• La investigación documentó limitaciones a operadores, beneficios exclusivos y obstáculos tecnológicos en tres líneas de negocio
• La administración portuaria aprovechó su doble condición de gestora de infraestructura y operadora de servicios para favorecer sus propios negocios
• La decisión no está en firme; Sprbun anunció que presentará recurso de reposición y acudirá a instancias judicales si es necesario
Según la investigación de la SIC, Sprbun aprovechó su condición simultánea de administradora de la infraestructura portuaria y prestadora de servicios de operación para favorecer sus propios negocios y limitar significativamente la actuación de operadores competidores. Esta posición dual permitió a la empresa implementar un sistema de restricciones que perjudicó a usuarios que contrataban servicios con otras compañías, generando sobrecostos y limitaciones en la calidad de la oferta.
Prácticas restrictivas identificadas
En el segmento de carga contenerizada, la investigación documentó que Sprbun limitó la participación de otros operadores, asumió exclusivamente servicios requeridos para inspecciones de autoridades competentes, restringió movimientos verticales realizados por terceros y condicionó autorizaciones indispensables para operar. En carga general, la empresa otorgó beneficios comerciales como días libres de almacenamiento exclusivamente a quienes contrataran también sus servicios o los de Zelsa (empresa vinculada), además de crear obstáculos mediante el sistema informático portuario para la nominación de operadores alternativos.
En el rengón de carga a granel, Sprbun promovió condiciones que favorecieron al principal operador independiente, impuso restricciones tecnológicas injustificadas para el desarrollo de operaciones y exigió cobros de pesaje sin justificación objetiva. De manera transversal, la administración portuaria controlaba turnos de ingreso y salida de vehículos, programación de citas, aforos, y otorgaba ventajas competitivas sistemáticas a Zelsa mediante modificaciones contractuales que incrementaban su control operacional.
Medidas administrativas y alcance
Más allá de la multa, la SIC ordenó la adopción de medidas administrativas dirigidas a eliminar las conductas restrictivas e instaurar condiciones efectivas de competencia en este mercado estratégico. La entidad enfatizó que entre 2018 y 2021 cerca del 22% del comercio exterior colombiano transitó por Buenaventura, lo que subraya la importancia de preservar un puerto con mercados abiertos, transparentes y competitivos. Las identidades de las cuatro personas naturales sancionadas aún no han sido divulgadas.
Sprbun anuncia recursos legales
La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura respondió el 21 de julio manifestando que colaboró permanentemente con la SIC durante el proceso administrativo y que presentará recurso de reposición contra la decisión. La empresa aseguró haber ejercido su derecho a la defensa presentando argumentos y pruebas para demostrar que no violó la normativa de competencia. Además, argumentó que la Superintendencia de Transporte archivó una investigación sobre hechos similares al no encontrar evidencia suficiente de prácticas sistemáticas restrictivas, y advirtió que acudirá a instancias judiciales si es necesario.
La resolución de la SIC no está en firme. Las partes cuentan con la opción de presentar recurso de reposición ante el Despacho de la Superintendencia para que se revise la decisión final. El caso representa un hito en la supervisión de prácticas competitivas en infraestructura portuaria colombiana, sector crítico para el comercio exterior nacional.

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