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Prohibición total de drones en Jamundí durante posesión presidencial: sanciones y restricciones

La Aeronáutica Civil decretó una restricción de 72 horas para operaciones con aeronaves no tripuladas en cinco municipios del Valle, incluido Jamundí, durante la transmisión presidencial. Sin autorización expresa, cualquier vuelo acarreará

Contenido elaborado con apoyo de IAEsta noticia fue elaborada con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial, a partir de información de fuentes periodísticas, y puede ser revisada y editada por el equipo de Noticias Jamundí. Recomendamos verificar los datos clave en las fuentes originales.
MMauro Rodríguez3 min de lectura
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Prohibición total de drones en Jamundí durante posesión presidencial: sanciones y restricciones

La Aeronáutica Civil estableció una prohibición temporal de operaciones con drones que regirá durante 72 horas en cinco municipios del Valle del Cauca, incluido Jamundí, con motivo de la posesión presidencial. La medida, que entrará en vigor a medianoche del 6 de agosto y se mantendrá hasta las 23:59 del 8 de agosto, afecta por igual a operadores recreativos, empresas comerciales, medios de comunicación y productores audiovisuales que no cuenten con autorización expresa de las autoridades aéreas.

Puntos clave

• Prohibición total de vuelos con drones en Jamundí, Cali, Yumbo, Candelaria y Palmira entre el 6 y 8 de agosto, durante la posesión de Abelardo de La Espriella

• La restricción aplica sin distinción para operadores recreativos, empresas, medios de comunicación y productores audiovisuales que no tengan autorización expresa

• El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, decomiso preventivo del equipo y acciones judicales, según los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

La restricción territorial abarca Jamundí, Cali, Yumbo, Candelaria y Palmira, incluyendo sus áreas perimetrales y las zonas relacionadas con las operaciones de aproximación aérea, lo que amplía significativamente el alcance más allá de los lugares donde se desarrollarán directamente los actos oficiales. Según la Aeronáutica Civil, esta medida busca proteger a dignatarios, autoridades y delegaciones internacionales que asistirán al evento, además de reducir riesgos e impedir interferencias con las operaciones aéreas previstas durante la agenda institucional.

¿Qué vuelos quedan prohibidos?

La prohibición no hace distinciones según la intención del operador. Cualquier vuelo de dron categorizado como 'Abierto' o 'Específico' estará suspendido durante esas 72 horas, sin importar si se trata de actividades recreativas, comerciales, técnicas, deportivas o periodísticas. Esto incluye trabajos de inspección, monitoreo, vigilancia, topografía, fotogrametría, campañas publicitarias, coberturas informativas y registros audiovisuales. Incluso los usuarios recreativos que operen drones en parques, espacios abiertos o predios particulares dentro de los municipios incluidos podrán incurrir en incumplimiento, aunque el vuelo no tenga relación alguna con las ceremonias oficiales.

Los medios de comunicación tampoco tendrán autorización automática para operar drones durante la posesión presidencial, a pesar de tratarse de un evento de interés público. Cualquier cobertura periodística que requiera el uso de aeronaves no tripuladas deberá contar previamente con la aprobación expresa de las autoridades competentes. De igual forma, las empresas con compromisos programados durante esos tres días deberán revisar cronogramas, contratos y actividades de campo. Las inspecciones técnicas, levantamientos especializados y registros comerciales solo podrán realizarse si cuentan con autorización previa.

Sanciones y consecuencias

Quienes decidan operar un dron pese a la prohibición se expondrán a consecuencias previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Las sanciones pueden incluir accionares administrativas, operativas y legales, además de otras actuaciones dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. La Aeronáutica Civil advirtió que el incumplimiento puede derivar en decomiso preventivo del equipo cuando este sea operado sin autorización dentro del dispositivo especial de seguridad. Si las condiciones del vuelo o el riesgo generado así lo justifican, pueden iniciarse acciones judicales correspondientes.

El objetivo del vuelo no modifica la obligación de respetar la restricción temporal. Un operador dedicado a labores periodísticas, comerciales, audiovisuales o topográficas enfrentará las mismas consecuencias que una persona que utilice un dron únicamente por entretenimiento si despega sin el permiso requerido. Contar con permisos ordinarios para operar este tipo de aeronaves tampoco habilita automáticamente los vuelos durante la vigencia de la medida especial. Mientras una solicitud de excepción permanezca en trámite, el despegue seguirá prohibido. Quienes no obtengan la autorización expresa deberán reprogramar sus actividades para después del 8 de agosto u optar por alternativas terrestres durante los actos presidenciales.

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Etiquetas:#Jamundí#NoticiasJamundí
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Autor

Mauro Rodríguez

Equipo editorial de Noticias Jamundí. Información local, regional y nacional verificada para Jamundí, el Valle del Cauca y Colombia.

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